•INNATOS:
Son
inherentes a la persona por su naturaleza, pues el individuo lo trae consigo
desde su nacimiento.
•UNIVERSALES: La
universalidad consiste en que todo sujeto de la especie humana los posee. Se
extienden a la totalidad de las personas en todo tiempo y lugar; por tanto, no
puede invocarse NINGUNA DIFERENCIA para justificar su desconocimiento
•ABSOLUTOS:
Porque su respeto se puede reclamar indistintamente ante cualquier persona o
autoridad.
ALIENABLES:
“Por
ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del
ser humano no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no
pueden transmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título”
•IMPRESCRIPTIBLES: No se pierden por el transcurso del
tiempo, independientemente de si se ejercen o no.
•INDIVISIBLES:
Significa que los derechos son interdependientes, pues el que no se reconozca
uno de ellos pone en riesgo a los demás.
•PROGRESIVOS:
es
progresivo, lo que significa una restricción para la función legislativa de los
distintos Estados en cuanto a disminuir o eliminar el reconocimiento de
derechos, pues el contenido de las normas legales sólo puede mantener o
aumentar el acceso y garantía de los derechos de las personas y de esta
característica nace el principio constitucional de no regresividad.
•EXIGIBLES: Las personas podemos exigir su
cumplimiento en cualquier momento de diferentes maneras, ya sea por vía legal,
judicial, de participación etc.
•INVIOLABLES:
Nadie
puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos.
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